SANCIONES DISCIPLINARIAS
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA LOS MIEMBROS SERÁN:
- Conciliación de pareceres.
- Llamada de atención verbal.
- Llamada de atención escrita.
- Remoción del cargo que ocupa.
- Ser excluido.
OTRAS SANCIONES:
- El incumplimiento a cuatro (4) asambleas ordinarias (Reuniones) o la inasistencia a los actos programados, como a las actividades públicas sin previo aviso o razón justificada darán como sanción la no – participación en actividades estipuladas próximas, hasta estudio previo del Consejo Directivo.
- El abandonar una actividad sin previo aviso (Por escrito) al coordinador encargado o al responsable de la actividad, será una falta grave que acarreara sanciones de acuerdo a los Estatutos.
- La extralimitación de funciones en cualquier sitio sin contar con la aprobación del encargado será considerada como falta grave, y dependiendo del estudio e investigación se podrá optar por la exclusión.
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