Régimen Económico
El PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN ESTARÁ CONFORMADO POR:
Parágrafo: Los aportes sociales compuestos por aportaciones ordinarias que hagan los miembros, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente avaluados. El avalúo de los bienes y servicios, en caso de que aporten, se hará de común acuerdo entre el miembro y el Consejo Directivo en el momento de la aportación.
La Asamblea General podrá acordar aportes extraordinarios a los miembros. La decisión que en tal sentido se adopte, deberá prever la forma de pago del aporte extraordinario, su destinación específica y el tiempo durante el cual permanecerá vigente y deberá ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.
Los auxilios y donaciones que reciba la Fundación no podrán beneficiar individualmente a los miembros, sino, a los planes y proyectos conjuntos.
La Fundación podrá recibir herencias, donaciones públicas, enajenaciones de derecho público y todo tipo de ayudas y auxilios nacionales o extranjeros, siempre y cuando estén dentro de la ley.
El ejercicio económico de la Fundación será anual y se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre. Al terminar el mismo se cortarán las cuentas y se elaborarán: El balance, el inventario y el estado de resultados, dejando las provisiones exigidas por el plan contable del sector.
El balance general consolidado será sometido a la aprobación de la Asamblea General acompañado de los demás estados financieros.
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS
La Fundación podrá fusionarse, ser incorporada o incorporadora de entes que tengan el mismo Objeto Social.
Para intensificar la actividad social, la Fundación podrá abrir filiales en todo el territorio nacional con sus respectivos coordinadores regionales, teniendo en cuenta que depende del organismo central, aceptando los estatutos y reglamentos, hasta que puedan como Fundación lograr una independencia de trabajo.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
La Fundación se disolverá y liquidará por vencimiento del término de duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de los miembros, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley.
Cuando la disolución de la Fundación sea inminente, la Asamblea General nombrará a un liquidador, con sus honorarios pertinentes.
Al disolverse la Fundación el patrimonio, los activos y fondos pasarán al Vicariato Apostólico de Puerto Carreño, haciendo de este traspaso un acta firmada por el presidente, el tesorero, el revisor fiscal y la entidad beneficiada.
El presente Estatuto fue estudiado y aprobado en la
ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN
, a primero (1) del mes de febrero de Dos mil once (2011)

